DATOS PERSONALES

Mi foto
* Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires

martes, 18 de febrero de 2014

REGLAMENTACIÓN DE LA CLÁUSULA DEMOCRÁTICA DEL MERCOSUR


Este es uno de los proyectos que presenté como parlamentario del Mercosur. El objetivo era dotar al Parlamento del Mercosur, a su Comisión de Derechos Humanos y a los parlamentarios del bloque de capacidad de acción efectiva ante las violaciones de la democracia en los países miembro. 
Es el tipo de proyectos al que nadie le ve utilidad hasta que sucede los que está sucediendo en Venezuela. La declaración que se aprobó hoy, en cambio, no dice nada. No insta al gobierno venezolano a garantizar la vida y la libertad de expresión ni recuerda que Venezuela rechazó varias veces toda actividad de la Comisión de Derechos Humanos del Parlasur en Venezuela.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA QUE EL MERCOSUR ADOPTE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA COMO AMPLIACIÓN DE SU CLÁUSULA DEMOCRÁTICA

MEP/124/2010 presentado el 2 de junio 2010

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN AL MERCADO COMÚN PARA LA
“REGLAMENTACIÓN DE LA CLÁUSULA DEMOCRÁTICA DEL MERCOSUR”

VISTO:

Que el Artículo Primero del Protocolo de Ushuaia establece que "La plena
vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de
los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo".

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de la democracia es condición esencial para poder
conformar un proceso de integración de los Estados miembro y sus pueblos.

Que en la mencionada cláusula no se precisa en qué consiste la plena
vigencia de las instituciones democráticas.

Que la Carta Democrática Interamericana, documento suscripto por la
totalidad de los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y,
por ende, por todos los Estados parte y Estados asociados del Mercosur establece
como elementos fundamentales de la democracia:

- el carácter representativo y constitucional de su ejercicio;
- el respeto a la legalidad, los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
- el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
- la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
- el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
- la separación e independencia de los poderes públicos;
- la transparencia de las actividades gubernamentales;
- la probidad y responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública;
- el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa;
- la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida.

El Parlamento del Mercosur recomienda:

Artículo 1.- Al Consejo del Mercado Común la definición más precisa del concepto de
plena vigencia de las instituciones democráticas, incorporando a la misma los
elementos fundamentales de la democracia establecidos en la Carta Democrática
Interamericana

Artículo 2.- De forma.